Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1055 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería –Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

La controversia se presentó porque la primera autoridad declaró su falta de competencia para conocer de la impugnación formulada en contra de la decisión proferida por un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras de Montería y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín para que fuera repartida a los magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

La anterior decisión se fundamentó en varios acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y un auto de la Corte Suprema de Justicia, mediantes los cuales se establecía que el conocimiento de la impugnación corresponde al superior jerárquico y funcional del juez que profirió la decisión de primera instancia.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de junio de 2026, proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, dentro del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por Luz Elena Le�n Diaz contra la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio � FOMAG.
  2. SEGUNDO. �REMITIR el expediente ICC-5463 al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, a la Sala Cuarta de Decisi�n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a y al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5463, archivo �01DEMAND.pdf�. [3] La parte accionante solicit� que se ordene a la Fiduprevisora S.A., como administradora de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, emitir una respuesta de fondo, clara y concreta a la petici�n presentada el 17 de marzo de 2026, en la que se indique la fecha exacta en la que se efectuar� el pago de las cesant�as parciales reconocidas mediante la Resoluci�n No. CORDOV2025001519. Asimismo, pidi� que se ordene la devoluci�n de los dineros retenidos por concepto de dichas cesant�as y que estos sean consignados en la cuenta de ahorros aportada con la demanda. [4] Expediente digital ICC-5463, archivo �05SENTENCIA.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5463, archivo �08SOLICITUDIMPUGNACION.pdf� [6] Expediente digital ICC-5463, archivo �09AUTOCONCEDE-RECHAZAIMPUGNACION.pdf�. [7] Expediente digital ICC-5463, archivo �03AUTOORDENA-1.pdf�. [8] Expediente digital ICC-5463, archivo �03AUTOORDENA-1.pdf�. [9] Expediente digital ICC-5463, archivo �23001312100220261007201--oACrsfbeTEKCHwHdG8NaBQ_Firmado.pdf�. [10] Expediente digital ICC-5463, archivo �23001312100220261007201--oACrsfbeTEKCHwHdG8NaBQ_Firmado.pdf�. [11] Expediente digital ICC-5463, archivo �23001312100220261007201--oACrsfbeTEKCHwHdG8NaBQ_Firmado.pdf�. [12] Expediente digital ICC-5463, carpeta �1. Correo envio ICC 5463�, archivo �Correo envio ICC 5463.pdf� [13] Auto 550 de 2018. [14] Auto 550 de 2018. [15] � Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos � . �nfasis propio. [16] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [17] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [18] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [19] Auto 655 de 2017. [20] Autos 521 de 2017 y 536 de 2017. [21] Como en los Autos 1679 de 2024, 2022 de 2024, 593 de 2025 y 645 de 2025, entre otros. [22] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [23] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025". [24] ��La organizaci�n judicial vigente de la especialidad de restituci�n de tierras se encuentra prevista, entre otras disposiciones, en los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.